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Delegado protección datos

(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).

Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protección Officer (DPO, por sus siglas en inglés).

Definición de Delegado de Protección de Datos (DPD).

Podemos definir al Delegado de Protección de Datos como la persona con capacidad y experiencia que se designa por una empresa para revisar, examinar y evaluar los resultados del tratamiento de datos de carácter personal en la misma con el propósito de informar acerca de estos, realizando las observaciones y recomendaciones necesarias para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño.

Funciones Delegado de Protección de Datos (DPD).

  1. Informar y asesorar el responsable o el encargado del tratamiento y los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones, que son responsables, en virtud del Reglamento y otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  2. Revisar (supervisar) el cumplimiento que determina el Reglamento (RGPD), y otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  3. Supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable en materia de protección de datos personales.
  4. Supervisar el análisis de las actividades de tratamiento de datos personales (RAT).
  5. Supervisar el análisis de las categorías de datos especiales.
  6. Supervisar el análisis de los riesgos que puedan derivarse de las actividades de tratamiento.
  7. Asesorar en la realización de la EIPD – Evaluación de impacto de protección de datos personales.
  8. Cooperar con la autoridad de control.
  9. Realizar las notificaciones requeridas por la Autoridad de Control.
  10. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

 

Contacto:

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