(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).
Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPD-GDD) y Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) busca aprovechar las ventajas que ofrece la gestión de riesgos, pero introduce una nueva visión, donde el foco de atención no se centra en las amenazas que se ciernen sobre la compañía, centrando su atención en las amenazas sobre los derechos y libertades de los interesados. La evaluación de los riesgos debe ser el resultado de una reflexión sobre las implicaciones que los tratamientos de datos de carácter personal tienen sobre los interesados. Se trata de establecer hasta qué punto una actividad de tratamiento, por sus características, el tipo de datos a los que se refiere o el tipo de operaciones puede causar un daño a los interesados. Este enfoque implica estimar el daño y la tipología de daño que se puede producir sobre los interesados.
Gestión de riesgos es el conjunto de actividades y tareas que permiten controlar la incertidumbre relativa a una amenaza mediante una secuencia de actividades que incluyen la identificación y evaluación del riesgo, así como, las medidas para su reducción o mitigación.
El Análisis de Riesgos tiene que ver con la determinación de la pérdida potencial por causa de una amenaza y el costo de la medida de protección hacia los datos personales manejados en la organización.
Es decir, cuánto gastar en prevención y protección. Para ello, se necesita saber primero cuáles son esos procesos y recursos críticos.
Por cada actividad de tratamiento, se busca en cada tipo de riesgo por defecto, las medidas de control que ayudan a reducir el nivel de exposición del riego potencial identificado.
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