(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).
Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protección Officer (DPO, por sus siglas en inglés).
Definición de Delegado de Protección de Datos (DPD).
Podemos definir al Delegado de Protección de Datos como la persona con capacidad y experiencia que se designa por una empresa para revisar, examinar y evaluar los resultados del tratamiento de datos de carácter personal en la misma con el propósito de informar acerca de estos, realizando las observaciones y recomendaciones necesarias para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño.
Funciones Delegado de Protección de Datos (DPD).
- Informar y asesorar el responsable o el encargado del tratamiento y los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones, que son responsables, en virtud del Reglamento y otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
- Revisar (supervisar) el cumplimiento que determina el Reglamento (RGPD), y otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
- Supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable en materia de protección de datos personales.
- Supervisar el análisis de las actividades de tratamiento de datos personales (RAT).
- Supervisar el análisis de las categorías de datos especiales.
- Supervisar el análisis de los riesgos que puedan derivarse de las actividades de tratamiento.
- Asesorar en la realización de la EIPD – Evaluación de impacto de protección de datos personales.
- Cooperar con la autoridad de control.
- Realizar las notificaciones requeridas por la Autoridad de Control.
- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
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