Organización.Tratamiento de datos.Personas.

Organización.

Analizar los riesgos y aplicar soluciones.

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Tratamiento de datos.

Leyes y tecnología en la estrategia, cultura, procesos.

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Personas.

Un activo a sensibilizar.

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Seguridad lógica

(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).

Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.

El uso masivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en todos los ámbitos de la sociedad, ha creado un nuevo espacio, el ciberespacio, donde se producirán conflictos y agresiones, y donde existen ciberamenazas que atentarán contra la seguridad nacional, el estado de derecho, la prosperidad económica, el estado de bienestar y el normal funcionamiento de la sociedad y de las administraciones públicas.  

El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) indica en sus “Principios relativos al tratamiento”:

  1. exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
  2. tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

 El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en estos principios y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

 

Contacto:

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