PIA – Evaluación de impacto en privacidad
(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).
Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.
Ciertas obligaciones indicadas en Ley Orgánica 3/2018 (LOPD-GDD) y Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo.
Como punto de partida, de igual modo que en una EIPD, se deben describir adecuadamente las actividades de tratamiento, proceso que facilitará la documentación del registro de actividades de tratamiento.
El ciclo de vida de los datos se puede dividir en etapas.
La adecuada gestión de riesgos requiere un profundo proceso de identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto una actividad de tratamiento.
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