Organización.Tratamiento de datos.Personas.

Organización.

Analizar los riesgos y aplicar soluciones.

Read More

Tratamiento de datos.

Leyes y tecnología en la estrategia, cultura, procesos.

Read More

Personas.

Un activo a sensibilizar.

Read More

http://info@asegurdat.com
+ 34 93 270 13 86

Evaluación de impacto en protección de datos

EIPD – Evaluación de impacto en protección de datos

(OBLIGACIONES de las empresas, administraciones públicas y entidades).

Obligaciones generales del responsable y del encargado del tratamiento.

Ciertas obligaciones indicadas en Ley Orgánica 3/2018 (LOPD-GDD) y Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

Cuando se debe realizar el EIPD:

Cuando en las operaciones de tratamiento a gran escala se persigue tratar una cantidad considerable de datos personales a nivel regional, nacional o supranacional y que podrían afectar a un gran número de interesados y entrañen probablemente un alto riesgo, por ejemplo, debido a su sensibilidad, cuando, en función del nivel de conocimientos técnicos alcanzado, se haya utilizado una nueva tecnología a gran escala y a otras operaciones de tratamiento que entrañan un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular cuando estas operaciones hace más difícil para los interesados el ejercicio de sus derechos.

Cuando se tratan datos personales para adoptar decisiones relativas a personas físicas concretas a raíz de una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales propios de personas físicas, basada en la elaboración de perfiles de dichos datos o a raíz del tratamiento de categorías especiales de datos personales, datos biométricos o datos sobre condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas

En el control de zonas de acceso público a gran escala, en particular cuando se utilicen dispositivos optoelectrónicos o para cualquier otro tipo de operación cuando la autoridad de control competente considere que el tratamiento entrañe probablemente un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular porque impida a los interesados ejercer un derecho o utilizar un servicio o ejecutar un contrato, o porque se efectúe sistemáticamente a gran escala.

 

Contacto:

www.asegurdat.com

ORGANIZAR

La transformación digital va acompañada de medidas organizativas y técnicas de seguridad para proteger la información manejada y los servicios prestados, medidas proporcionales a los riesgos provenientes de acciones malintencionadas […]

Read More
RR.HH

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y […]

Read More
LEGAL

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, […]

Read More
TIC

Hoy día las tecnologías comparten y alteran todas nuestras vivencias, compramos y vendemos con tarjetas y móvil, conversaciones digitales, localización y movilidad y otros tratamientos cotidianos de nuestros datos, cuyo […]

Read More